Tipos de sociedad comercial
Los tipos de sociedades comerciales pueden variar en cada país dependiendo de la legislación mercantil, las clasificaciones son determinadas por la participación de los socios y su administración. En muchas ocasiones, los nombres son los único que pueden variar, ya que las participaciones que lo definen son los mismos.
En la legislación mexicana de Ley General de las Sociedades Mercantiles (LGSM) y la Ley del Mercado de Valores (LMV), se contemplan varios tipos de sociedad civil y aquí te mencionamos algunas de ellas:
Sociedad Anónima
Sus principales características son: La participación de cada socio está determinada por el monto de inversión y el porcentaje de acciones, la mayoría de las sociedades ocupa este modelo. Los socios no tienen participación en la administración. La podemos reconocer por sus siglas: S.A.
En Colombia, por ejemplo, también existe este tipo de sociedad, según el Código de Comercio Colombiano y la Ley 1258 de 2008, es llamada, “Sociedad Anónima” y consiste en lo mismo, los socios obtienen la participación según su inversión.
Sociedad de responsabilidad limitada
Sus principales características son: El nombre de la sociedad tiene que ser con el nombre de uno de los socios, este tipo de sociedad es muy común entre negocios familiares. El desarrollo de la empresa depende del capital limitado haciendo que no se integre mayor valor durante el proceso. Se debe nombrar el directos principal del negocio acompañado de dos administradores para la toma de decisiones. Sus siglas: SRL.
Sociedad de comandita simple
Sus principales características son: Debe existir uno o más socios designados para mantener en regla las aportaciones sociales, el nombre debe estar conformado por el nombre de un socio agregando las siglas S.C. o S.C.A, y no hay mínimo de capital.
Sociedad Anónima de Capital Variable
Sus principales características son: Los socios pueden variar el capital invertido, si uno de los socios decide retirarse de la sociedad, los demás pueden tomar la decisión de retener el capital mientras el proceso está activo. Sus siglas son: S.A. de C.V.
Sociedad colectiva
Sus principales características son: Ningún socio podrá abrir negocios fuera de la sociedad que sean de la misma rama, no hay monto mínimo para inversión de capital, las decisiones de sucesión de derechos tendrán que ser aprobada por todos los socios y en caso de que no se pueda asignar un administrador general, se toman las decisiones por partes iguales. Siglas: S.N.C. En Colombia, la ley respalda esta ley de la misma forma que México.
Sociedad en comandita por acciones
Sus principales características son: Se conforma por dos tipos de socios, los comanditados y los comanditarios. La diferencia es que los primeros pueden dar autorización de acciones, pero no a la administración de la empresa. Y los segundos, no siempre es necesario obtener su autorización para acciones dentro de la empresa, pero sí deben tener cargos administrativos dentro de ella. También cuenta con características como los modelos anteriores, no hay límite de capital y tampoco se pueden dedicar a negocios del mismo género fuera de la sociedad. Uso de siglas: S.C.A.